Resarcitorio | DISPOSICION DGR-ARCA N° 56/2022
. ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 75° del Código Tributario Provincial -Ley N° 5.022 y sus modificaciones-, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
| 4.25 |
Punitorio | DISPOSICION DGR-ARCA N° 56/2022. - ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 76° del Código Tributario Provincial -Ley N° 5.022 y sus modificaciones-, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. | 5.19 |
Financiación | DISPOSICION DGR-ARCA N° 56/2022. - ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la tasa de financiación mensual para planes de pagos prevista en el artículo N° 74° del Código Tributario Provincial -Ley N° 5.022 y sus modificaciones- será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario, más un dos por ciento (2%) nominal anual. | 3.74 |